La Suprema Corte redefine las actas de nacimiento en México: libre elección de apellidos, identidad de género y privacidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones determinantes sobre el derecho a la identidad, la privacidad y la igualdad en México. Mediante distintos fallos dirigidos a legislaciones civiles locales, el Máximo Tribunal estableció límites a la intervención estatal en las decisiones familiares y personales, impactando la emisión y modificación de actas de nacimiento en Yucatán, Aguascalientes y Jalisco.

Las sentencias fortalecen la autonomía personal y armonizan los marcos jurídicos estatales con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Yucatán: libertad para asignar nombres y apellidos sin restricciones rígidas

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Corte invalidó diversos fragmentos del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

Las normas suprimidas limitaban de manera estricta la configuración patronímica, prohibiendo apellidos compuestos o la inscripción de más de dos apellidos simples. El Pleno determinó que:

  • La elección y el orden de los apellidos forman parte intrínseca de la autonomía y vida privada de las familias y adoptantes.
  • Las limitaciones legales anteriores resultaban desproporcionadas e injustificadas.
  • La seguridad jurídica de los registros ya se encuentra resguardada mediante elementos de identificación biométrica y documental, tales como huellas digitales, CURP, domicilio y nacionalidad.

Aguascalientes: trámite administrativo ágil para la rectificación de género

En respuesta a una impugnación presentada por organizaciones civiles contra disposiciones del Código Civil estatal y la Ley de Ingresos local, el tribunal declaró inconstitucional el procedimiento judicializado para el reconocimiento de la identidad de género en las actas de nacimiento.

El criterio judicial concluyó que exigir resoluciones judiciales, peritajes o documentación adicional representaba una barrera discriminatoria. En concordancia con los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la SCJN resolvió que:

  • El procedimiento debe ser estrictamente administrativo, expedito, gratuito o de bajo costo, y confidencial.
  • La rectificación debe fundamentarse exclusivamente en la autopercepción individual, excluyendo certificados médicos o psicológicos.
  • Se prohíbe asentar notas marginales visibles que expongan el historial registral previo del solicitante.

Jalisco: prohibición de notas marginales sobre estado civil

La Corte resolvió también declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Registro Civil de Jalisco que exigían plasmar anotaciones marginales sobre matrimonios y divorcios en las copias de las actas de nacimiento.

El fallo, derivado de una solicitud ciudadana para suprimir dichas notas, concluyó que exhibir el estado civil de una persona en su documento de identidad básica vulnera:

  • El derecho a la protección de datos personales.
  • El derecho a la privacidad.
  • El principio de no discriminación, al exponer información sensible innecesaria para acreditar el nacimiento.

Ante la falta de adecuación por parte del Congreso local, la SCJN emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos generales, por lo cual ninguna autoridad en el estado podrá incorporar ni requerir constancias con estas anotaciones marginales.

Estas decisiones marcan un precedente vinculante que orienta a los Registros Civiles de todo el país hacia la simplificación de trámites, la eliminación de requisitos discriminatorios y el respeto irrestricto a los datos personales de la ciudadanía.

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