Semovi aclara la necesidad de registro para algunas bicis eléctricas en la CDMX

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CDMX a 15 de mayo, 2024.- En las bulliciosas calles de la Ciudad de México, las bicicletas eléctricas han ganado terreno rápidamente como una opción de movilidad ágil y ecoamigable. Sin embargo, ¿se ajustan estas bicicletas al Reglamento de Tránsito?

 

El secretario de Movilidad de la CDMX, Andrés Lajous, ha destacado la necesidad de que estas bicicletas eléctricas se adapten a las regulaciones viales de la ciudad. Según lo establecido, si una bicicleta eléctrica supera los 25 kilómetros por hora, se clasifica como vehículo motorizado y, por ende, requiere emplacamiento y el uso obligatorio de casco.

 

Lajous señaló que se ha solicitado información a los fabricantes para entender las características técnicas de estos vehículos y determinar si necesitan placas y qué tipo de casco es adecuado. Además, enfatizó en la importancia de informar adecuadamente a los usuarios sobre las regulaciones vigentes.

 

El diálogo entre las autoridades y los fabricantes ha sido positivo, buscando garantizar que los usuarios estén al tanto de las normativas y requisitos para circular de manera segura por la ciudad.

 

Una de las zonas donde se plantea una regulación más estricta es el Zócalo de la CDMX, así como las ciclovías. La velocidad máxima permitida de 25 kilómetros por hora es un punto crucial en la diferenciación entre vehículos motorizados y no motorizados.

 

El objetivo final es armonizar el creciente uso de bicicletas eléctricas con la seguridad vial y el ordenamiento urbano de la Ciudad de México.

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